Auto 1062/21
Referencia: respuesta a las solicitudes de prórroga de los términos dispuestos para pronunciarse en respuesta al los Auto 756 de 2021.
Magistrada Sustanciadora:
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO.
Bogotá, D.C., primero (1º) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
La suscrita Magistrada, Presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente providencia con fundamento en las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. El Auto del 11 de marzo de 2014 ordenó al Gobierno Nacional presentar anualmente un balance general en el cual diera cuenta de: (i) los resultados alcanzados en la superación de las falencias de la política pública en materia de desplazamiento forzado; y, (ii) los avances, estancamientos y retrocesos en la superación del ECI.
2. El 8 de junio del año en curso, el director de la Unidad para las Víctimas presentó el informe gubernamental de 2021 correspondiente a la vigencia del año 2020. Lo anterior, en calidad de coordinador del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
3. El Auto 756 de 2021 requirió al Gobierno Nacional para que presentara información faltante o que necesitaba ser complementada de su informe anual. De igual forma, le solicitó información adicional relativa al documento CONPES 4031 de 2021 necesaria para la valoración constitucional de la superación de las falencias que impiden el goce efectivo de los derechos de la población víctima de desplazamiento forzado. Finalmente, esta providencia remitió el balance gubernamental a los organismos de control y a los acompañantes permanentes para que se pronuncien sobre aquel.
Conforme con lo anterior, el Auto 756 de 2021 concedió un término de veinte días a las entidades gubernamentales para que entreguen a la Unidad para las Víctimas los insumos necesarios para complementar el balance gubernamental de 2021. Del mismo modo, estableció un plazo de siete días a la Unidad para consolidar la información y remitir el informe anual a la Sala Especial, a los organismos de control y a los acompañantes del proceso. Adicionalmente, solicitó a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República, a la Comisión de Seguimiento y al Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados presentar sus observaciones en un término de un mes contado a partir de la recepción del informe gubernamental.
4. El 22 de noviembre del año en curso, la Defensoría del Pueblo solicitó a la Sala Especial prorrogar el término dispuesto en el Auto 756 de 2021 para presentar sus observaciones sobre el balance gubernamental hasta el 12 de enero de 2022. Esta petición se fundamenta en la necesidad de acopiar y consolidar los elementos suficientes para su informe.
5. El 30 de noviembre de 2021, la Unidad para las Víctimas solicitó a esta Corporación ampliar el término dispuesto por el Auto 756 de 2021 para presentar el balance del Gobierno Nacional hasta el 10 de diciembre de 2021. Para sustentar su petición, la Unidad expuso la metodología creada para la construcción y consolidación de la respuesta gubernamental. En virtud de esta, indicó que: (i) el término dispuesto en la citada decisión resultaba insuficiente para analizar los reportes de todas las entidades; y, (ii) no todas las autoridades allegaron sus insumos en el término dispuesto por la Corte Constitucional.
6. Dado que las solicitudes de la Defensoría del Pueblo y la Unidad para las Víctimas se presentaron en término; y, que las mismas se encuentran debidamente justificadas, la suscrita Magistrada accederá a sus peticiones. Como consecuencia de lo anterior, prorrogará los términos dispuestos en el Auto 756 de 2021 para que tanto el Gobierno Nacional como los demás actores que intervienen en el proceso presenten sus respectivos informes.
Así las cosas, se ampliará hasta el 10 de diciembre del año en curso el plazo dispuesto en la orden cuadragésimo-primera del Auto 756 de 2021; y, hasta el 12 de enero de 2022 el término de la cuadragésimo-tercera de la citada decisión. Esta última prórroga cobijará igualmente a los demás organismos de control, a la Comisión de Seguimiento y a la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.
En mérito de lo expuesto la suscrita Magistrada:
RESUELVE
Primero. - ACCEDER a la solicitud de la Unidad para las Víctimas, por los motivos expuestos en la presente decisión. En consecuencia, AMPLIAR hasta el diez (10) de diciembre del año en curso el término dispuesto en la orden cuadragésimo-primera del Auto 756 de 2021.
Segundo. - ACCEDER a la solicitud de la Defensoría del Pueblo, por los motivos expuestos en la presente decisión. En consecuencia, AMPLIAR hasta el doce (12) de enero de dos mil veintidós (2022) el término dispuesto en la orden cuadragésimo-tercera del Auto 756 de 2021.
Tercero. - COMUNICAR la presente decisión, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, al director de la Unidad para las Víctimas, al Defensor del Pueblo, a la Procuradora General de la Nación, al Contralor General de la República, al Secretario Técnico de la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado y a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.
Lo anterior, a través de los correos electrónicos dispuestos por los actores para la notificación de decisiones judiciales.
Comuníquese y cúmplase.
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Magistrada Presidenta
Sala Especial Seguimiento Sentencia T-025 de 2004
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria G